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Código Civil Artículo 256 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 256 bis.

Si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la muestra necesaria o a practicársela, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.



Estado de Veracruz Artículo 256 bis Código Civil
Artículo 1 ...255 256 256 bis 256 ter 257 ...2977

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